§ 803. Registro de valores

PR Laws tit. 26, § 803 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los valores, títulos o certificados de depósito, deberán registrarse fiduciariamente a nombre del Secretario, para el fin requerido de acuerdo con la ley, y todos los valores pagaderos al portador deberán estar acompañados por cesión fiduciaria a dicho Secretario. Cuando sean certificados de depósitos, además de la cesión fiduciaria, deberán someter un requerimiento al banco, debidamente firmado ante notario.