§ 802. Activos elegibles para depósitos

PR Laws tit. 26, § 802 (2018) (N/A)
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Los activos elegibles para depósitos consistirán de cualquier combinación de los siguientes: obligaciones públicas de Puerto Rico o de Estados Unidos, obligaciones estatales, obligaciones municipales, bonos de obras públicas, certificados de depósitos, físicos o electrónicos, emitidas por bancos comerciales autorizados para hacer negocios en Puerto Rico y valores aprobados por el Gobernador, según se designan en las secs. 601 et seq. de este título.