El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reserva el derecho de prelación en materia de imposición de arbitrios, impuestos sobre privilegios, regalías sobre franquicias, contribuciones sobre ingresos, derechos de licencia y contribuciones similares a los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, productores, consultores, ajustadores y solicitadores, como tales, y contribuciones sobre la propiedad intangible de dichos aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, productores, consultores, ajustadores y solicitadores; y ningún municipio, distrito, subdivisión política, agencia u organismo en Puerto Rico impondrá a los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, productores, consultores, ajustadores y solicitadores, como tales, ninguna de dichas contribuciones o impuestos, en adición a los que impusiere la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.