§ 704. Falta de pago de contribuciones

PR Laws tit. 26, § 704 (2018) (N/A)
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(1) Todo asegurador que dejare de presentar su declaración de contribuciones y de pagar las contribuciones específicas sobre primas, después que hubieren vencido, estará sujeto a multa administrativa de veinticinco dólares ($25) por cada día de atraso, sujeto al derecho del Comisionado a conceder una prórroga razonable para presentación y pago. Disponiéndose, que dicha prórroga no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el asegurador debió efectuar el pago de contribuciones sobre primas.

(2) El Comisionado podrá, a su discreción, revocar el certificado de autoridad de cualquiera de dichos aseguradores atrasados, y dicho certificado de autoridad no será reexpedido hasta tanto todas las contribuciones y penalidades en que hubiere incurrido el asegurador fueren íntegramente pagadas y él hubiere de otro modo calificado para ello.