§ 661. Préstamos sobre pólizas

PR Laws tit. 26, § 661 (2018) (N/A)
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Un asegurador de vida le puede prestar a sus tenedores de pólizas, con la garantía colateral de sus respectivas pólizas, sumas que no excedan el valor de rescate en efectivo de acuerdo a los términos de la póliza.