§ 656. Inversión en subsidiarias

PR Laws tit. 26, § 656 (2018) (N/A)
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Las limitaciones y restricciones a la inversión que establecen las secs. 648 a 662 de este título no serán aplicables a las inversiones que realice un asegurador en una subsidiaria que fue adquirida o establecida por el asegurador con la previa autorización del Comisionado. Se considerará como subsidiaria toda entidad que directa o indirectamente sea controlada por el asegurador. Sin embargo, la inversión en todas las subsidiarias del asegurador no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de los activos admitidos o del treinta por ciento (30%) del capital y excedente, lo que sea menor.