§ 650. Autorización de inversiones por la junta de directores

PR Laws tit. 26, § 650 (2018) (N/A)
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(1) La junta de directores de un asegurador adoptará un plan escrito para adquirir y mantener inversiones, y para delinear sus prácticas de inversión. Este plan deberá establecer guías en cuanto a la calidad, vencimiento, diversidad de inversiones y otros requisitos, incluyendo estrategias de inversión destinadas a asegurar que las inversiones y las prácticas de inversión sean apropiadas para el negocio llevado a cabo por el asegurador, sus necesidades de liquidez y su capital y excedente. La junta de directores revisará y evaluará la capacidad técnica y administrativa, y la experiencia e historial de inversión de la compañía antes de adoptar cualquier plan escrito relacionado a cualquier estrategia de inversión o práctica de inversión. El plan deberá contener objetivos en cuanto a la composición de clases de inversiones, incluyendo limites internos máximos. El plan deberá expresar las calificaciones profesionales de las personas que habrán de hacer las decisiones rutinarias de inversión para asegurar su competencia y su comportamiento ético. El plan también deberá delinear la relación de las clases de inversión con la composición de la cartera de negocios del asegurador y el nivel de riesgo que sería más apropiado para el asegurador, tomando en consideración su nivel de capitalización y su pericia en el manejo de inversiones.

(2) Todas las inversiones adquiridas y poseídas bajo las secs. 648 a 662 de este título serán adquiridas y poseídas bajo la supervisión y dirección de la junta de directores del asegurador. La junta de directores deberá certificar por escrito, vía resolución formal a adoptarse al menos una vez al año, que todas las inversiones se han realizado de acuerdo a la delegación, normas, limitaciones y objetivos de inversiones establecidas por la junta de directores, o por un comité autorizado por la junta de directores con la responsabilidad de administrar las inversiones del asegurador.

(3) Al menos trimestralmente, y más a menudo si fuere necesario, la junta de directores del asegurador o un comité debidamente autorizado deberá:

(a) Recibir y revisar un informe que resuma la cartera de inversiones del asegurador, sus actividades de inversión y prácticas de inversión efectuadas de acuerdo con la autoridad delegada, con el propósito de determinar si la actividad de inversión del asegurador es consistente con su plan escrito, y

(b) revisar y actualizar, según sea apropiado, el plan escrito.

(4) Al descargar sus deberes bajo esta sección, la junta de directores o un comité debidamente autorizado exigirá que los expedientes de cualquier autorización o aprobación, y cualquier otra documentación que la junta de directores o el comité pueda necesitar, y los informes de cualquier acción tomada de acuerdo a la autoridad delegada bajo el inciso (1) de esta sección sean regularmente puestos a la disposición de la junta de directores o del comité autorizado.

(5) Los directores del asegurador descargarán sus deberes bajo esta sección con el grado de cuidado que es propio de la relación de fiducia que tienen con el asegurador.

(6) Si el asegurador no tiene una junta de directores, todas las referencias a una junta de directores en las secs. 648 a 662 de este título se entenderán como referencias al cuerpo regente del asegurador con autoridad equivalente a la de una junta de directores.

(7) Todo director del asegurador, que en el descargo de sus deberes bajo esta sección incurra en fraude, o violación al deber de fiducia, que le cause algún daño económico al asegurador, incurrirá en responsabilidad personal.