§ 521. Crédito en las reservas por reaseguro

PR Laws tit. 26, § 521 (2018) (N/A)
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(1) No se concederá crédito por reaseguro no autorizado por las secs. 4601 et seq. de este título.

(2) No se concederá crédito como activo ni como deducción del pasivo a ningún asegurador cedente, a menos que el reaseguro sea pagadero por el reasegurador a base del pasivo del asegurador cedente, con arreglo a los contratos reasegurados, sin disminución por razón de insolvencia del asegurador cedente.