(1) En toda localidad donde se ofrezca seguro de dispositivos electrónicos portátiles a clientes, un vendedor pondrá disponible para los clientes potenciales folletos u otros materiales escritos que contengan todo lo presentado a continuación:
(a) La divulgación de que el seguro de dispositivos electrónicos portátiles puede brindar una duplicación de cubierta ya provista por una póliza de seguro de propietarios de bien inmueble, una póliza de seguro de inquilino, u otra fuente de cubierta de seguro que tenga el cliente.
(b) Una declaración que indique que al cliente no se le requiere inscribirse en un seguro de dispositivos electrónicos portátiles como condición para comprar o arrendar un dispositivo electrónico portátil.
(c) Un resumen de los términos materiales de la cubierta del seguro de dispositivos electrónicos portátiles, incluido todo lo siguiente:
(i) La identidad de la aseguradora.
(ii) La identidad de la entidad supervisora, si alguna.
(iii) La cantidad de cualquier deducible aplicable, y cómo pagar el deducible.
(iv) Los beneficios de la cubierta.
(v) Los términos y las condiciones claves de la cubierta, tales como si un dispositivo electrónico portátil cubierto bajo la póliza puede ser reparado, remplazado con piezas o equipo de fabricación y modelo similar que haya sido reconstruido, o con piezas o equipos que no sean del manufacturero original.
(d) Un resumen del proceso de radicar una reclamación, con una descripción incluida de cómo devolver un dispositivo electrónico portátil y la tarifa máxima aplicable en el caso de que el cliente no cumpla con algún requisito de devolución de equipo.
(e) Una declaración que indique que el cliente inscrito puede cancelar en cualquier momento la inscripción de la cubierta bajo una póliza de seguro de dispositivos electrónicos portátiles, y que al realizar la cancelación, la persona que paga la prima recibe un reembolso de cualquier prima sin redimirse aplicable.