§ 4624. Capacitación

PR Laws tit. 26, § 4624 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) La aseguradora o entidad supervisora desarrollará y administrará un programa de capacitación conforme a lo requerido en la sec. 4623 de este título que cumpla con todo lo presentado a continuación:

(a) La aseguradora o entidad supervisora brindará capacitación a los empleados y a los representantes autorizados de un vendedor que haya estado directamente involucrado en la negociación del seguro de dispositivos electrónicos portátiles.

(b) La aseguradora o entidad supervisora puede brindar la capacitación por medio electrónico. De hacerlo así, la aseguradora o entidad supervisora implementará un programa educativo suplementario sobre seguros de dispositivos electrónicos portátiles, conducido y supervisado por empleados licenciados de la aseguradora o entidad supervisora.

(c) La aseguradora o entidad supervisora brindará a cada empleado y representante autorizado de un vendedor las instrucciones básicas sobre el seguro de dispositivos electrónicos portátiles ofrecidos a los clientes.