§ 4611. Suspensión o revocación de la acreditación de un asegurador cesionario

PR Laws tit. 26, § 4611 (2018) (N/A)
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(a) La orden este basada en una acción instada por el Comisionado o entidad reguladora del lugar de domicilio del asegurador cesionario, que haya terminado con la elegibilidad del asegurador para contratar seguros en dicha jurisdicción;

(b) el asegurador cesionario voluntariamente haya cesado o renunciado a su condición de reasegurador elegible para tramitar seguros o reaseguros en el estado de su domicilio, o

(c) el Comisionado determine que existe una situación de emergencia que requiera acción inmediata.