§ 4609. Requisitos particulares para los créditos de reaseguros permitidos bajo las secs. 4606 y 4607 de este título

PR Laws tit. 26, § 4609 (2018) (N/A)
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(a) En aquellas situaciones en que el asegurador cesionario falle en cumplir sus obligaciones bajo los términos del acuerdo de reaseguro, el asegurador cesionario aceptará someterse a la jurisdicción de un Tribunal General de Justicia con competencia en Puerto Rico y que cumplirá con todos los requisitos necesarios para que el tribunal pueda asumir jurisdicción, así como acatar cualquier determinación mediante sentencia judicial final y firme, y

(b) el asegurador cesionario designe al Comisionado como su apoderado para recibir emplazamientos legales conforme a la sec. 327 de este título; o de así permitirlo el Comisionado, que el asegurador cesionario designe a otra persona para estos propósitos.