§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley

PR Laws tit. 26, § 4608 (2018) (N/A)
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Se permitirá el crédito cuando el reaseguro sea cedido a un asegurador cesionario que no cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 4604 a 4607 de este título, únicamente en cuanto a los riesgos ubicados en otra jurisdicción fuera de Estados Unidos y Puerto Rico, en las cuales el reaseguro sea requerido por ley o reglamento de dicha jurisdicción.