§ 4604. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico

PR Laws tit. 26, § 4604 (2018) (N/A)
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Se permitirá el crédito cuando el reaseguro sea cedido a un asegurador cesionario, sea doméstico o extranjero, que tenga autoridad para tramitar seguros o reaseguro en Puerto Rico.