§ 4602. Autoridad para asumir reaseguros

PR Laws tit. 26, § 4602 (2018) (N/A)
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(1) Un asegurador doméstico sólo deberá aceptar el reaseguro de los riegos de las clases de seguros que por virtud de este Código estuviere autorizado a tramitar directamente en Puerto Rico o en cualquier otro sitio.

(2) Ningún asegurador autorizado aceptará total o parcialmente el reaseguro de ningún riesgo residente, ubicado o a ejecutarse en Puerto Rico que hubiere sido asegurado como seguro directo por un asegurador no autorizado entonces para hacer tal seguro en Puerto Rico. Esta disposición no será aplicable a los seguros de vida, de incapacidad, ni tampoco al seguro de líneas excedente tramitado a tenor con las disposiciones de las secs. 1001 a 1020 de este título.