El propósito de este capítulo es fomentar el bienestar público mediante la reglamentación y fiscalización de la solvencia financiera de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud. A estos fines este capítulo provee al Comisionado, como herramienta de fiscalización, los parámetros, fórmulas e informes originados por la NAIC con el propósito de medir y clasificar la capacidad del capital de estas entidades para responder ante los diferentes niveles de riesgos a los que se exponen en sus respectivas líneas de negocio, sin que se afecte la solvencia de la entidad. Este capítulo, además, confiere al Comisionado la autoridad para requerir a los aseguradores que tomen medidas para proteger su capital y/o reducir sus riesgos, tomando en consideración el perfil de sus activos y pasivos. El presente capítulo, además, establece los requisitos fundamentales de capital computados en función del riesgo, y provee los niveles y mecanismos de acción correctiva cuando una entidad no logra mantener el capital necesario según sus riesgos.
En el negocio de seguros es necesario que haya un excedente de capital con respecto al capital requerido como capital computado en función del riesgo, calculado según las fórmulas, tablas de cálculo e instrucciones indicadas en el presente capítulo y en la legislación modelo de la NAIC titulada, Risk Based Capital. Por lo tanto, los aseguradores deberán esforzarse por mantener el nivel de capital por encima de los niveles de capital computado en función del riesgo que se exigen en el presente capítulo.
Las disposiciones de este capítulo deberán interpretarse liberalmente para cumplir su propósito de forma adecuada.