§ 4414. Revocación, suspensión, o no renovación de la licencia del asegurador u organización de servicios de salud

PR Laws tit. 26, § 4414 (2018) (N/A)
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Cuando a juicio del Comisionado una persona haya violado este capítulo, implicando con ello que la operación continuada de dicho asegurador menoscabaría los intereses de los tenedores de pólizas o del público en general, el Comisionado, previa notificación y vista, podrá suspender, revocar o negarse a renovar el certificado de autoridad del asegurador para tramitar seguros en Puerto Rico por el periodo que el Comisionado entienda necesario para proteger los tenedores de pólizas o el público en general. La determinación a tales efectos será notificada a las partes por correo certificado y contendrá las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho específicos para la misma y el recurso de revisión disponible.