§ 4315. Intermediarios

PR Laws tit. 26, § 4315 (2018) (N/A)
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Ninguna persona actuará con respecto a un asegurador internacional, y en relación a sus riesgos en Puerto Rico, como intermediario a menos que reciba la autorización previa del Comisionado a tenor con el Capítulo 9 de este Código y conforme a lo que el Comisionado disponga mediante regla o reglamento.