§ 4224. Aprobación de los contratos de acuerdos viáticos y autorizaciones de divulgación

PR Laws tit. 26, § 4224 (2018) (N/A)
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Ninguna persona utilizará un acuerdo viático suscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni proveerá al viatante una declaración o pliego de divulgación en Puerto Rico, a menos que los mismos hayan sido presentados al Comisionado para su aprobación. El Comisionado aprobará o desaprobará los formularios presentados dentro de los sesenta (60) días siguientes a su presentación, excepto que dicho término podrá ser extendido por sesenta (60) días adicionales, si el Comisionado notifica dicha extensión dentro del término original de sesenta (60) días. Una vez transcurrido el término original, si el Comisionado no notificó la extensión del mismo, o el término adicional, sin que el Comisionado haya desaprobado los formularios presentados, los mismos se entenderán aprobados. El Comisionado no aprobará un formulario de acuerdo viático, o una redeclaración o pliego de divulgación si en la opinión del Comisionado, las disposiciones de dichos documentos son irrazonables, van en detrimento del interés público o son de otra manera engañosos o leoninos para el viajante. El Comisionado tendrá la discreción para requerir, mediante reglamento a esos efectos, la presentación para aprobación de anuncios en torno a los acuerdos viáticos.

El proveedor deberá presentar ante la Oficina del Comisionado de Seguros los contratos de compra de acuerdos viáticos únicamente para su información y conocimiento.