§ 4223. Licencias—Revocación y denegación

PR Laws tit. 26, § 4223 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) El Comisionado podrá negarse a expedir, suspender, revocar o rehusarse a renovar la licencia de un proveedor de acuerdos viáticos o de un corredor de acuerdos viáticos, si el Comisionado determina que la entidad o persona autorizada:

(1) Hizo alguna declaración falsa de un hecho esencial en la solicitud de la licencia;

(2) el [proveedor] o cualquiera de sus oficiales, socios, miembros o foro gerencial clave ha sido, según determinado por un foro adjudicador, declarado culpable de prácticas fraudulentas o engañosas, o de otra manera se ha mostrado no confiable o incompetente;

(3) el proveedor manifiesta un patrón de pagos irrazonables a los viatantes;

(4) la entidad o persona autorizada o su oficial, socio, miembro o gerencial clave ha sido declarado culpable de un delito grave, o delito menos grave relacionado con el fraude o inmoralidad, o se ha declarado él mismo culpable o ha hecho alegato de nolo contendere a dichos delitos, independientemente si ha sido o no convicto o la sentencia de culpabilidad sea final y firme;

(5) el proveedor de acuerdos viáticos ha suscrito un acuerdo viático que no haya sido aprobado al amparo de este capítulo;

(6) el proveedor de acuerdos viáticos no ha honrado sus obligaciones contractuales según dispuestas en un acuerdo viático;

(7) el corredor o el proveedor no cumplen con los requisitos originales para la licencia o su autorización;

(8) el proveedor de acuerdos viáticos ha cedido, transferido o pignorado una póliza objeto de un acuerdo viático a una persona que no sea un proveedor de acuerdos viáticos autorizado en el estado, un comprador de acuerdos viáticos, un inversionista acreditado o comprador institucional según se define respectivamente en la “Ley Federal de Valores de 1933”, según enmendada, y sus Reglamentos y la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”, una entidad financiadora, una entidad de propósitos especiales, o un fideicomiso de acuerdos viáticos, o

(9) la entidad o persona autorizada, su oficial, socio, miembro o gerencial clave haya violado alguna disposición de este capítulo.

(b) Si el Comisionado deniega una solicitud de licencia o suspende, revoca o se niega a renovar la licencia del proveedor o corredor de acuerdos viáticos, el Comisionado citará a una vista a tenor con lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico, su reglamento y las secs. 2101 et seq. del Título 3.