El Comisionado podrá investigar las operaciones de los programas de anualidades caritativas de las organizaciones caritativas tenedores de licencias especiales, según está facultado por el las secs. 201 a 232 de este título. Si el Comisionado determina, luego de notificación y vista, que una organización caritativa tenedora de una licencia especial no ha cumplido con los requisitos de las secs. 4201 a 4210 de este título, el Comisionado podrá revocar o suspender dicha licencia especial u ordenar a la organización caritativa a desistir de concertar contratos nuevos de anualidades hasta que cumpla con dichos requisitos.