§ 4204. Fondos requeridos

PR Laws tit. 26, § 4204 (2018) (N/A)
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La organización caritativa deberá poseer y mantener en depósito, activos por un valor igual al total de sus reservas sobre contratos de anualidades vigentes, más un excedente mínimo del diez por ciento (10%) de tales reservas.

Al determinar dichas reservas, se permitirá una deducción por el total o cualquier porción de los riesgos de las anualidades que estén reasegurados con una compañía de seguros de vida autorizada por el Comisionado para concertar seguros en Puerto Rico.

Los fondos requeridos para estas anualidades serán invertidos en aquellas inversiones autorizadas por este Código para la inversión del activo de las compañías de seguros de vida y sujetos a las mismas limitaciones. Toda organización caritativa extranjera autorizada o que solicite autorización para una licencia especial que invierta sus fondos, de acuerdo con las leyes del estado, distrito, territorio, país o provincia en que esté incorporada, se considerará que llena los requisitos de esta sección para la inversión de fondos.

Los fondos requeridos y aquellos ingresos y ganancias que de dichos fondos se obtengan, se mantendrán segregados como fondos designados y separados, independientemente de los demás fondos de la organización caritativa, y no se utilizarán para pagar deudas u obligaciones ni para algún propósito que no sea el pago de los beneficios de las anualidades caritativas. Los activos generales de la organización caritativa responderán por cualquier insuficiencia, de los fondos así segregados, para cumplir con los compromisos contraídos bajo los contratos de anualidades que emita dicha organización.