En las sentencias sobre acciones civiles por culpa o negligencia por impericia profesional médico-hospitalaria en que se adjudique una compensación en exceso de cien mil dólares ($100,000), el tribunal, previa solicitud de parte en la que se justifique la conveniencia y necesidad o por estipulación, podrá ordenar o autorizar el pago a plazos de aquella cantidad de la compensación adjudicada o estipulada entre las partes que exceda de los cien mil dólares ($100,000), mediante resolución al efecto.
A los fines de esta autorización u orden el tribunal considerará la capacidad económica y solvencia actual y futura de las partes, el aumento en el costo de la vida, los recursos que para su sustento y otras necesidades que requiera la parte a favor de la cual se dicta sentencia y cualesquiera otras que sean necesarias para asegurar el pago de la compensación adjudicada dentro de los plazos y demás condiciones que se establezcan. En su resolución el tribunal deberá disponer las fechas y los términos y condiciones de tal pago a plazos, incluyendo el interés que se ha de pagar, el pago de los gastos del pleito, la conveniencia de requerir la prestación de una fianza en garantía y otros aspectos que en su criterio sean razonables y necesarios establecer.
En aquellos casos en que el monto de la sentencia exceda el total del riesgo cubierto por una póliza de impericia médico-hospitalaria, el tribunal podrá autorizar el pago a plazos de esa parte de la sentencia que le corresponde al profesional o institución de cuidado del asegurado.
En ningún caso, los plazos para el pago de la compensación fijada podrán exceder el término de ocho años.
Cuando no se pague algún plazo de la compensación adjudicada, la parte acreedora podrá solicitar al tribunal que deje sin efecto la autorización para pagar a plazos la compensación, y el tribunal podrá emitir una orden requiriendo a la parte deudora para que pague el total del balance adeudado en forma global.
De fallecer un demandante a quien se le haya adjudicado una compensación, sus herederos tendrán derecho a recibir el total del balance no pagado de la compensación adjudicada, a menos que se convenga otra cosa entre tales herederos y el demandado obligado a satisfacer el monto no pagado de la sentencia.