§ 4105a. Incorporación a los naturópatas al programa de seguro

PR Laws tit. 26, § 4105a (2018) (N/A)
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El Sindicato de Aseguradores creado por la sec. 4104 de este título, implantará las medidas necesarias para incorporar a los naturópatas y doctores en naturopatía al programa de seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria, de tal manera que los naturópatas y doctores en naturopatía puedan empezar a solicitar acogerse al programa treinta (30) días después de la aprobación de esta ley.