Todo asegurador autorizado en Puerto Rico a contratar cualquier clase de seguro de los definidos en las secs. 404 a 409 de este título participará, a través del Sindicato, en la emisión de las pólizas que contempla este programa para cubrir la responsabilidad financiera que más adelante se les requiere a los profesionales de servicios de salud y a las instituciones de cuidado de salud de acuerdo con lo establecido en este capítulo.
El Comisionado, mediante reglamentación al efecto, y cuando lo crea justificado, distribuirá equitativamente entre los aseguradores autorizados en Puerto Rico a contratar cualquier clase de seguro de los especificados en el párrafo anterior, aquellas pólizas en exceso de la responsabilidad financiera requerida por la sec. 4105 de este título, cuando dichas personas no puedan conseguir dicha cubierta de los aseguradores autorizados en el país a contratar dichos seguros; Disponiéndose, que la póliza total no podrá ser mayor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por incidente y quinientos mil dólares ($500,000) por agregado y sujeto a criterios de razonabilidad, adecuacidad [sic], experiencia en el mercado, según establecido en la sec. 1204 de este título.