(1) Cuidado o servicio de salud.— Significa cualquier acto, acción o tratamiento prestado, o que debió haber sido prestado, por un profesional de servicios de salud o una institución de cuidado de salud a un paciente.
(2) Daño por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice).— Significa cualquier daño ocasionado a un paciente por error, omisión, culpa o negligencia como consecuencia de, o inherentes a, servicios profesionales brindados o que debieron haber sido brindados por un profesional de servicios de salud o una institución de cuidado de la salud.
(3) Institución de cuidado de salud.— Significa cualquier facilidad u organización dedicada al cuidado y mantenimiento de la salud de un paciente, incluyendo las facilidades de servicios quirúrgicos ambulatorios, autorizadas para operar como tales de conformidad con las disposiciones de las secs. 331 a 333o del Título 24, excepto los asilos de fines no pecuniarios, según definidos en dichas secciones.
(4) Mercado de libre competencia.— Significa el mercado constituido por los aseguradores, excluyendo aseguradores de líneas excedentes, que voluntariamente, y en el ejercicio de sus derechos a la libre competencia, suscriben pólizas de seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria.
(5) Plan.— Significa el plan de operaciones del Sindicato de Aseguradores.
(6) Profesional de los servicios de salud.— Significa toda persona debidamente autorizada de conformidad con las secs. 31 a 52d, 81 a 94u y 2851 et seq. del Título 20, y que ejerza la profesión de médico, osteópata, dentista o podiatra.
(7) Seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria.— Significa la cubierta de seguros de responsabilidad profesional para cubrir riesgos de daño por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice) para profesionales de servicios de salud e instituciones de cuidado de salud que se establece en este capítulo.
(8) Solicitante cualificado.— Significa todo profesional de servicios de salud o institución de cuidado de salud, según se definen en esta sección, que no consiga seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria en el mercado de libre competencia, o que prefiera obtener dicho seguro a través del Sindicato.
(9) Sindicato.— Significa el Sindicato de Aseguradores para suscribir seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria que se establece en este capítulo.