§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

PR Laws tit. 26, § 4053 (2018) (N/A)
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(1) En un procedimiento de liquidación en Puerto Rico que envuelva uno o más estados recíprocos, la orden de distribución dada en el estado domiciliario prevalecerá en cuanto a todas las reclamaciones de residentes de Puerto Rico y de los estados recíprocos. A todas las reclamaciones de residentes de estados recíprocos se les dará igual prioridad de pago de activos generales no importa dónde estén localizados los mismos.

(2) A los dueños de reclamaciones de depósitos especiales contra un asegurador para el cual se ha nombrado un liquidador en Puerto Rico o en cualquier otro estado de Estados Unidos se les dará prioridad contra los depósitos especiales, de conformidad con los estatutos que rigen la creación y mantenimiento de los depósitos. Si hay una deficiencia en un depósito de manera que las reclamaciones garantizadas por el mismo no puedan pagarse por completo, los reclamantes podrán participar del activo general, pero la participación se diferirá hasta que a los acreedores generales y también a los reclamantes contra otros depósitos especiales, que hayan recibido porcentajes menores de sus respectivos depósitos especiales, se les hayan pagado porcentajes de sus reclamaciones iguales al porcentaje pagado de los depósitos especiales.

(3) El dueño de una reclamación garantizada contra un asegurador para el cual se ha nombrado un liquidador en Puerto Rico o cualquier estado podrá renunciar a su garantía y radicar su reclamación como un acreedor general o la reclamación podrá descargarse recurriendo a la garantía, de conformidad con la sec. 4038 de este título, en cuyo caso, la deficiencia, si la hubiere, se considerará como una reclamación contra el activo general del asegurador como si fueran reclamaciones de acreedores no garantizados.