El Tribunal Supervisor podrá ordenar auditorías de los libros de los procedimientos de rehabilitación y liquidación establecidos con arreglo a este capítulo y una copia del informe de auditoría se archivará con el Comisionado y otra con el Tribunal Supervisor. Los libros, expedientes y otros documentos de la administración se pondrán a disposición del auditor en cualquier momento sin notificación previa. Los gastos de cada auditoría se considerarán un costo de la administración del procedimiento de rehabilitación o liquidación.