§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

PR Laws tit. 26, § 4044 (2018) (N/A)
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(1) Cuando el Comisionado, actuando como liquidador de un asegurador insolvente, entienda que los registros, documentos y libros de un asegurador en proceso de liquidación o finalmente liquidado no son de uso alguno, podrá recomendar al tribunal y el tribunal determinará cuáles registros, documentos y libros se mantendrán para uso futuro y cuáles se destruirán.

(2) De determinar el liquidador que algunos documentos, registros y libros del asegurador en proceso de liquidación deben mantenerse luego de la terminación de liquidación, se reservará una cantidad del caudal del asegurador para mantener los mismos. La cantidad reservada se considerará un gasto administrativo del caudal. Los registros, documentos y libros retenidos de conformidad con esta sección, deberán ser transferidos al Comisionado quien los retendrá y dispondrá de ellos a su discreción. Estos registros, documentos y libros no se considerarán como documentos oficiales de la Oficina del Comisionado de Seguros, por lo que no estarán sujetos a las leyes aplicables a documentos públicos.