§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

PR Laws tit. 26, § 4043 (2018) (N/A)
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(1) El liquidador solicitará del tribunal el descargo de la liquidación cuando todos los activos que justifiquen el gasto de cobro y distribución hayan sido cobrados y distribuidos con arreglo a este capítulo. El tribunal podrá conceder el descargo y podrá emitir cualesquiera otras órdenes, incluyendo una orden para transferir a donde considere pertinente cualesquiera fondos remanentes cuyo costo de distribución sería tan alto que no resulte económico llevar a cabo dicha distribución.

(2) Cualquier otra persona podrá solicitar del tribunal en cualquier momento una orden de conformidad con el inciso (1) de esta sección. Si se desestima la petición, la persona pagará las costas y gastos incurridos por el liquidador para oponerse a dicha solicitud.