§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

PR Laws tit. 26, § 4041 (2018) (N/A)
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El liquidador, bajo la supervisión del Tribunal Supervisor, pagará las distribuciones de tal forma que garanticen el reconocimiento adecuado de prioridades y creen un balance razonable entre la pronta terminación de la liquidación y la protección de reclamaciones sin liquidar e indeterminadas, incluyendo las reclamaciones de terceros reclamantes. Todas las reclamaciones aprobadas dentro de una misma clase se pagarán al mismo por ciento.