El liquidador, bajo la supervisión del Tribunal Supervisor, pagará las distribuciones de tal forma que garanticen el reconocimiento adecuado de prioridades y creen un balance razonable entre la pronta terminación de la liquidación y la protección de reclamaciones sin liquidar e indeterminadas, incluyendo las reclamaciones de terceros reclamantes. Todas las reclamaciones aprobadas dentro de una misma clase se pagarán al mismo por ciento.