(1) Clase 1.— Los costos y gastos de administración del liquidador y los gastos razonables de una asociación de garantía o una asociación de garantía extranjera en el manejo de reclamaciones.
(2) Clase 2.— Deudas vencidas con empleados por concepto de servicios prestados hasta un máximo de mil dólares ($1,000) y que representen pagos por servicios rendidos dentro de un (1) año antes de la radicación de la petición de liquidación. Los funcionarios y directores no tendrán derecho al beneficio de esta prioridad. Esta prioridad será en lugar de cualquier otra prioridad similar que cualquier otra ley pueda conceder en relación con salarios o remuneraciones de empleados.
(3) Clase 3.— Todas las reclamaciones por pérdidas incurridas y cubiertas por las pólizas, incluyendo las reclamaciones de terceros reclamantes, todas las reclamaciones contra el asegurador por responsabilidad por lesiones corporales o por daño, o destrucción de, propiedad tangible que no estén cubiertas por pólizas y todas las reclamaciones de una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera.
(4) Clase 4.— Las reclamaciones por primas no devengadas u otros reembolsos de primas bajo pólizas no sujetas a derramas y las reclamaciones de acreedores generales.
(5) Clase 5.— Las reclamaciones del gobierno federal o de cualquier estado o cuerpo gubernamental local. Se asignarán reclamaciones a esta clase, incluyendo las de un cuerpo gubernamental por penalidades o confiscación, sólo hasta el monto de la pérdida monetaria sufrida como resultado del acto, transacción o procedimiento del cual surgió la penalidad o confiscación, más los costos reales y razonables ocasionados por la misma. El remanente de las reclamaciones de esta clase pasarán la clase descrita en la Clase 8.
(6) Clase 6.— Las reclamaciones radicadas tardíamente y las reclamaciones de cualquier otra clase que no sean las descritas en las Clases 7 y 8.
(7) Clase 7.— Notas de sobrante o préstamos sin garantía del activo o de aportaciones o cualesquiera obligaciones similares y reembolsos de primas en pólizas sujetas a derramas. Los pagos hechos a los miembros de compañías de seguros mutualistas del país se limitarán de conformidad con este título.
(8) Clase 8.— Las reclamaciones de accionistas u otros dueños.