§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

PR Laws tit. 26, § 4037 (2018) (N/A)
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Cuando un acreedor, cuya reclamación está parcial o totalmente garantizada por el compromiso de otra persona, deje de probar y de presentar la reclamación, la otra persona podrá hacerlo en nombre del acreedor y quedará subrogada en los derechos del acreedor, haya sido la reclamación presentada por el acreedor o por la otra persona en nombre del acreedor, hasta el grado en que éste descargue su compromiso. En ausencia de un acuerdo en contrario con el acreedor, la otra persona no tendrá derecho a distribución alguna hasta que la suma pagada al acreedor por el compromiso más las distribuciones pagadas del caudal del asegurador al acreedor en la reclamación igualen el monto de la reclamación total del acreedor. Cualquier suma recibida en exceso por el acreedor será retenida por éste en fideicomiso para tal otra persona. No se entenderá que el término “otra persona”, según se emplea en esta sección, se aplica a una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera.