§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

PR Laws tit. 26, § 4026 (2018) (N/A)
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(1) No se permitirá ninguna reclamación de un acreedor que haya recibido o adquirido una preferencia, gravamen, transferencia, cesión o carga que sea anulable conforme a este capítulo a menos que dicho acreedor entregue tal preferencia, gravamen, transferencia, cesión o carga. Si la invalidación se efectúa por medio de un procedimiento donde se ha dictado una sentencia final, no se permitirá la reclamación, a menos que se pague el dinero o se devuelva la propiedad al liquidador dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la sentencia final, salvo que el Tribunal Supervisor podrá conceder tiempo adicional si existe una apelación u otra continuación del procedimiento.

(2) Una reclamación permisible bajo el inciso (1) de esta sección por razón de la invalidación, voluntaria o no, de una preferencia, gravamen, traspaso, cesión o carga podrá presentarse como una radicación tardía excusada con arreglo a la sec. 4032 de este título si se presenta dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la invalidación o dentro del tiempo adicional que conceda el tribunal conforme al inciso (1) de esta sección.