(1) Toda persona que reciba una notificación en la forma prescrita en la sec. 4019(1)(c) de este título al efecto de que el asegurador con quien colocó negocios como agente general, representante autorizado, o productor es objeto de una orden de liquidación deberá dar aviso de la orden de liquidación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. El aviso se enviará por correo de primera clase, evidenciado con certificado de envío, a cada tenedor de póliza u otra persona nombrada en toda póliza emitida por el asegurador a través del agente general, representante autorizado o productor a la última dirección que refleje su respectivo expediente. Se considerará que una póliza se emitió a través de un agente general, representante autorizado o productor si alguno de éstos tiene interés propietario en la expiración de la póliza o si el representante autorizado ha tenido en su poder una copia de la póliza en cualquier momento durante la vigencia de la misma, salvo cuando la propiedad sobre la expiración de la póliza se ha transferido a otra persona. El aviso escrito incluirá el nombre y dirección del asegurado y el del agente general, representante autorizado o productor, identificación de la póliza afectada y la naturaleza del procedimiento de liquidación, incluyendo la terminación de cubierta según se describe en la sec. 4016 de este título. Todo agente general, representante autorizado o productor que venga obligado a dar aviso con arreglo a esta sección presentará al liquidador un informe juramentado de su cumplimiento no más tarde de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de notificación de la orden.
(2) Todo agente general, representante autorizado o productor que deje de dar aviso de someter un informe de cumplimiento, según se requiere en el inciso (1) de esta sección, podrá estar sujeto al pago de una multa, que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y a la suspensión de su licencia, luego de una vista ante el Comisionado.