(1) Al momento de solicitar la liquidación, el Comisionado podrá solicitar una orden para disolver la existencia corporativa de un asegurador del país o de la sucursal de un asegurador foráneo domiciliado en Puerto Rico. El tribunal ordenará la disolución del asegurador a petición del Comisionado al momento de emitir la orden de liquidación o con posterioridad a ella. Si no se ha ordenado la disolución previamente, la misma se efectuará por efecto de la ley al quedar liberado el liquidador si el asegurador está insolvente, pero el tribunal podrá ordenarla al quedar liberado el liquidador, si el asegurador está bajo una orden de liquidación por alguna otra razón.