(1) Cualquier fundamento para una orden de rehabilitación según se especifica en la sec. 4009 de este título, excepto los incisos (6), (13), (14) y (15) de la misma, haya habido o no una orden previa ordenando la rehabilitación del asegurador.
(2) que el asegurador está insolvente, o
(3) que los tenedores de una mayoría de las acciones con derecho al voto del asegurador soliciten la liquidación o consientan a la misma con arreglo a este capítulo.