(1) El Comisionado, como rehabilitador, podrá nombrar uno o más comisionados auxiliares especiales, quienes tendrán todos los poderes y responsabilidades que esta sección le confiere al rehabilitador y el Comisionado podrá nombrar los asesores, oficinistas y ayudantes que considere necesarios. La remuneración del comisionado auxiliar, asesores, oficinistas y ayudantes y todos los gastos relacionados con la toma de posesión del asegurador y de la ejecución del procedimiento serán fijados por el Comisionado con la aprobación del tribunal y pagados de los fondos o de los activos del asegurador. Las personas nombradas con arreglo a esta sección servirán a discreción del Comisionado.
(2) El rehabilitador podrá tomar las acciones que considere necesarias o apropiadas para reformar y revitalizar al asegurador, incluyendo pero no limitado a la cancelación de pólizas, contratos de seguro y reaseguro, fianzas, asumir obligación bajo fianza o, con la autorización del Tribunal Supervisor, transferir pólizas a un asegurador solvente para que éste las asuma. Tendrá, además, todos los poderes de los directores, funcionarios y gerentes del asegurador cuya autoridad les será suspendida, a menos que se les vuelva a delegar por el rehabilitador. De igual forma, tendrá pleno poder para dirigir y administrar, emplear y despedir empleados y para intervenir con la propiedad y negocios del asegurador. El rehabilitador no será responsable por aquellas pólizas que de buena fe éste emita o renueve mientras dure la rehabilitación, o por cualquier otra gestión que éste lleve a cabo como rehabilitador.
(3) Si fuere evidente al rehabilitador que hubo conducta criminal o torticera o una violación a cualquier obligación contractual o fiduciaria que fuere perjudicial al asegurador por parte de cualquier funcionario, gerente, empleado, agente general, representante autorizado, productor, afiliado u otra persona, aquél podrá adoptar en nombre del asegurador todos los recursos legales que fueren apropiados.
(4) Si el rehabilitador determina que una reorganización, consolidación, conversión, reaseguro, fusión u otra transformación del asegurador es adecuada, preparará un plan para ejecutar tales cambios. Al solicitar el rehabilitador aprobación del plan y luego de las notificaciones y vistas que el tribunal pueda ordenar, el tribunal podrá aprobar o desaprobar el plan propuesto o podrá modificarlo y aprobarlo según modificado.
(5) El rehabilitador podrá interponer todas las defensas disponibles al asegurador contra terceras personas, incluyendo estatutos sobre prescripción y fraude. La renuncia de una defensa por parte del asegurador mientras esté presente uno de los fundamentos para solicitar la rehabilitación o después de emitida una orden de rehabilitación o liquidación, no obligará al rehabilitador.
(6) El rehabilitador tendrá poder, con arreglo a las secs. 4023 y 4024 de este título para evitar transferencias fraudulentas.
(7) La enumeración en esta sección de los poderes y deberes del rehabilitador no será interpretada como una limitación para el rehabilitador, ni excluirá en forma alguna el derecho de éste de llevar a cabo otros actos que no estén aquí específicamente enumerados o de otra forma establecidos, pero que le puedan ser proporcionados de otra manera, para asistirle según sea necesario o apropiado, en el procedimiento de rehabilitación.