§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

PR Laws tit. 26, § 4008 (2018) (N/A)
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(1) Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a los procedimientos de sindicatura iniciados antes de la fecha de vigencia de esta ley, a menos que el Tribunal Supervisor, a solicitud del Comisionado, y luego de notificación y celebración de una vista para mostrar causa, ordene que todos o cualquier parte de este capítulo sea aplicable a tales procedimientos.

(2) Ninguna persona, director, oficial o accionista de un asegurador que haya sido sometido a un procedimiento de sindicatura podrá contratar, solicitar o aceptar nuevos negocios, a nombre del asegurador.