(1) Todo funcionario, gerente, director, síndico, dueño, empleado o representante autorizado de un asegurador y toda otra persona con autoridad sobre, o que estuviere a cargo de, cualquier asunto del asegurador cooperará con el Comisionado en cualquier procedimiento establecido con arreglo a este capítulo o en cualquier investigación preliminar a los procedimientos. El término “persona”, según se emplea en esta sección, incluirá a cualquier persona que directa o indirectamente ejerza control sobre las actividades del asegurador a través de una compañía tenedora de acciones u otra afiliada del asegurador. “Cooperar” incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
(a) Contestar prontamente por escrito cualquier solicitud del Comisionado que requiera tal contestación, y
(b) poner a disposición del Comisionado todos los libros, cuentas, documentos u otros expedientes o información o propiedad de, o pertenecientes al asegurador que estuvieren en su posesión, conservación o control.
(2) Ninguna persona obstruirá o intervendrá con el Comisionado en el curso de un procedimiento de sindicatura o de una investigación preliminar o incidental al mismo.
(3) Esta sección no se interpretará como que reduce derechos legales de otro modo existentes, incluyéndole derecho a impugnar una petición para liquidación u otro procedimiento de sindicatura u otras órdenes.
(4) Cualquier persona de las incluidas en el inciso (1) de esta sección que dejare de cooperar con el Comisionado o una persona que obstruya o interfiera con el Comisionado en el curso de un procedimiento de sindicatura o investigación preliminar o incidental al mismo o que violare una orden del Comisionado válidamente emitida con arreglo a este capítulo podrá:
(a) Ser sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; de mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años; de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses y un (1) día.
(b) luego de una vista, estar sujeta a la imposición por el Comisionado de una multa que no excederá de cincuenta mil dólares ($50,000) y estar sujeta a la revocación o suspensión de cualesquiera licencias de seguros emitidas por el Comisionado.