§ 4002. Personas cubiertas

PR Laws tit. 26, § 4002 (2018) (N/A)
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(1) Todo asegurador que mediante una autorización subsistente otorgádale por el Comisionado contrate o haya contratado negocios de seguros en, o desde, Puerto Rico y contra quien puedan existir al presente o en el futuro reclamaciones resultantes de tales negocios.

(2) Todo asegurador que intente tramitar negocios de seguros en Puerto Rico.

(3) Toda otra persona organizada o que esté en proceso de organización en Puerto Rico con la intención de tramitar negocios de seguros.

(4) Cualquier sociedad fraternal benéfica u organización de servicios de salud que haya estado autorizada o esté autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

(5) Todo otro tipo de asegurador creado conforme a las disposiciones especiales de este Código.