(1) Este capítulo comprende las disposiciones referentes a la rehabilitación y liquidación de aseguradores.
(2) Este capítulo no limita los poderes que le son concedidos al Comisionado por otras disposiciones de este título o cualquier ley especial.
(3) Este capítulo se interpretará liberalmente a fin de lograr los propósitos establecidos en el inciso (4).
(4) El propósito de este capítulo es proteger los intereses de los asegurados, reclamantes, acreedores y el público en general con un mínimo de intervención en las prerrogativas normales de los dueños y la gerencia de los aseguradores, mediante:
(a) La temprana detección de cualquier condición de un asegurador potencialmente peligrosa y la pronta aplicación de adecuadas medidas correctivas;
(b) la aplicación de métodos mejorados de rehabilitación de aseguradores utilizando la cooperación y experiencia gerencial de la industria de seguros;
(c) la aclaración de la ley con el propósito de reducir la incertidumbre legal y los litigios y así lograr mayor eficiencia y economía en la liquidación;
(d) la distribución equitativa de cualquier pérdida inevitable;
(e) una disminución de los problemas surgidos en las rehabilitaciones y liquidaciones interestatales por medio de la cooperación entre los estados en los procedimientos de liquidación y extendiendo el alcance de la jurisdicción personal sobre los deudores del asegurador fuera de Puerto Rico, y
(f) la reglamentación de los procedimientos de sindicatura y el establecimiento de reglas sustantivas para dichos procedimientos, y
(g) proveer, como parte de la fiscalización del negocio de seguros, un esquema comprensivo para la rehabilitación y liquidación de los aseguradores conforme se establece en este capítulo. Los procedimientos en casos de insolvencia y de cualquier incumplimiento de un asegurador son parte integral del negocio de seguros y como tal están investidos de un interés público.
(5) Este capítulo y los capítulos que cobijan a las Asociaciones de Garantía de Seguros de Puerto Rico, contienen las disposiciones aplicables a los procesos de rehabilitación y liquidación de los aseguradores y los mismos deben ser interpretados en conjunto de manera que sean consistentes. En la eventualidad de que surgiera un conflicto entre las disposiciones de dichos capítulos y las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de estos capítulos prevalecerán.