Seguro de vida.— Es el seguro sobre vidas humanas o seguro correspondiente a las mismas, o relacionadas con éstas. Para los fines de este título el negocio de seguros de vida incluye la concesión de rentas anuales y beneficios dotales, beneficios adicionales en caso de muerte o mutilación por accidente o medios accidentales, beneficios adicionales en caso de incapacidad total o permanente del asegurado, y métodos opcionales para la liquidación de réditos.