Todos los procedimientos en los cuales sea parte el asegurador insolvente en cualquier tribunal de Puerto Rico serán suspendidos por un término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que una orden de liquidación, rehabilitación o conservación fuere final, con el fin de permitir a la Asociación tomar la acción legal que corresponda en relación con cualquier asunto pertinente a sus poderes y deberes. Con respecto a sentencias en rebeldía bajo cualquier decisión, orden, veredicto o fallo, la Asociación podrá solicitar que el mismo tribunal que dictó tal sentencia la deje sin efecto y se le permita presentar una defensa del pleito en sus méritos.