Este capítulo se interpretará liberalmente para lograr el propósito establecido en la sec. 3902 de este título, el cual servirá de ayuda y guía en su interpretación. Sin embargo, ninguna de las disposiciones de este capítulo se interpretará como que interfiere con o menoscaba ninguno de los poderes, facultades y deberes conferidos al Comisionado a tenor con las secs. 4001 et seq. de este título.