No habrá responsabilidad civil por parte de, ni podrá establecerse ninguna causa de acción de cualquier naturaleza contra, cualquier asegurador miembro, la Asociación o sus agentes o empleados, la Junta de Directores o sus representantes o el Comisionado o sus representantes por cualquier acción tomada por ellos u omisión en el desempeño de sus poderes y deberes bajo este capítulo, o bajo las secs. 4001 a 4054 de este título.