Las tarifas y primas cargadas sobre las pólizas de seguro a las cuales aplica este capítulo incluirán aquella porción que sea suficiente para recobrar una cantidad igual a las sumas que el asegurador miembro pague a la Asociación, menos cualesquiera sumas que la Asociación devuelva al asegurador miembro y tales tarifas no se considerarán excesivas porque contengan una cantidad razonablemente calculada para recobrar las derramas que pague el asegurador miembro.