§ 3813. Asociación—Prevención de insolvencia

PR Laws tit. 26, § 3813 (2018) (N/A)
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(1) La Junta de Directores, deberá:

(a) Hacer, de tiempo en tiempo, recomendaciones al Comisionado para la detección y prevención de insolvencias de aseguradores, y

(b) responder a peticiones del Comisionado para discutir y hacer recomendaciones sobre la situación de cualquier asegurador miembro cuya condición financiera podría ser peligrosa para sus asegurados y el público. Tales recomendaciones no se considerarán documentos públicos.

(2) La Junta de Directores deberá, al finalizar la insolvencia de cualquier asegurador del país donde la Asociación estuvo obligada a pagar reclamaciones cubiertas, y de contar con la suficiente y adecuada información, preparar un informe sobre la historia y causas de tal insolvencia y someter dicho informe al Comisionado.