§ 3809. Asociación—Plan de operaciones

PR Laws tit. 26, § 3809 (2018) (N/A)
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(1) La Asociación someterá al Comisionado para su consideración un plan de operaciones adecuado para una efectiva administración de la Asociación.

(2) El plan de operaciones establecerá:

(a) El procedimiento por el cual la Asociación llevará a cabo sus poderes y deberes.

(b) El procedimiento para manejar los activos de la Asociación.

(c) El procedimiento para la radicación de las reclamaciones y los formularios de prueba para las reclamaciones cubiertas. La notificación de reclamaciones al liquidador o administrador de un asegurador insolvente se considerará como si fuere una notificación a la Asociación o a su agente y periódicamente el liquidador o administrador someterá una lista de tales reclamaciones a la Asociación u organización similar en otro estado.

(d) El lugar, día y hora para las reuniones de la Junta.

(e) Los procedimientos para la conservación de récord de todas las transacciones de la Asociación, sus agentes y la Junta.

(f) Que cualquier asegurador miembro perjudicado por una acción o decisión de la Asociación podrá apelar al Comisionado dentro de treinta (30) días siguientes a la acción o decisión.

(g) El procedimiento para la designación de los miembros de la Junta.

(h) La facultad de la Junta para establecer una cantidad razonable para el pago de dietas y reembolsos de gastos a los directores y el método para pagar los mismos.

(i) Disposiciones adicionales necesarias o propias para la ejecución de los poderes y deberes de la Asociación.

(3) El plan de operaciones podrá proveer que cualquiera o todos los poderes y deberes de la Asociación, excepto aquéllos bajo la sec. 3808(a)(3) y (b)(2) de este título, se deleguen a una corporación, asociación u otra organización que lleve a cabo o pueda llevar a cabo funciones similares a las de la Asociación o su equivalente. Tal corporación, asociación u organización será reembolsada como lo sería una entidad de servicios y se le pagará por ejecutar cualquier otra función de la Asociación. La delegación bajo este inciso se llevará a cabo únicamente con la aprobación de la Junta y el Comisionado y sólo podrá hacerse a una corporación, asociación u organización que extienda una protección sustancialmente no menos favorable y efectiva que la provista en este capítulo.