(a) Las sociedades del país que limiten su matrícula a empleados de un pueblo o ciudad en particular, o de una empresa designada, casa de negocios o corporación que provea para un beneficio por muerte no mayor de cuatrocientos dólares ($400) o beneficios de incapacidad no mayores de trescientos cincuenta dólares ($350) a cualquier persona en cualquier período de un (1) año, o ambas cosas, o
(b) sociedades o asociaciones del país de naturaleza puramente religiosa, de caridad, o beneficencia que provean para un beneficio por muerte no mayor de cuatrocientos dólares ($400) o beneficios de incapacidad no mayores de trescientos cincuenta dólares ($350) a cualquier persona en cualquier período de un (1) año, o ambas cosas. Cualquiera de las sociedades o asociaciones que se describen en este inciso o el inciso (a) de esta sección, que provea para beneficios por muerte o incapacidad para los cuales se emitan certificados de beneficio y cualquiera de las sociedades o asociaciones que se incluyen en este inciso que tenga más de 1,000 miembros no estará exenta de las disposiciones de este capítulo y deberán cumplir con todos los requisitos aquí establecidos.